La Carta de los Derechos de la Mama
Art. I. - Toda mama tiene derecho a que su portador tenga información suficiente sobre su condición especial, sus características y peculiaridades y la formación necesaria para proporcionarle cuidados y trato adecuados, evitarle daños y prevenir anomalías.
Art. II - Toda mama tiene derecho a que se le aplique n los medios necesarios para su control y especialmente para la detección de alteraciones precozmente.
Art. III - Toda mama tiene derecho a que, en caso de estar afecta de una mastopatía benigna, se le apliquen los medios diagnósticos y terapéuticos más útiles y menos perjudiciales.
Art. IV - Toda mama tiene derecho a que, cuando se le presente una afección preneoplásica pueda ser detectada y tratada convenientemente.
Art. V - Toda mama tiene derecho a que cuando forme parte de un grupo de riesgo se le ofrezcan las atenciones que se merece.
Art. VI - Toda mama tiene derecho a que, en caso de que le aparezca un cáncer, éste pueda ser diagnosticado y tratado lo más precozmente posible, pues así tiene más posibilidades de ser curado.
Art. VII - Toda mama tiene derecho a que cuando precise un tratamiento, éste sea lo menos mutilante, antiestético o incómodo posible, siempre que se asegure su máxima eficacia. La oportunidad terapéutica debe ser igual para todas, independientemente de condiciones económicas, geográficas , sociales u otras. Si el tratamiento fuese mutilante, se le propondrá una reconstrucción mamaria inmediata ó diferida.
Art. VIII - Toda mama tiene derecho a que cuando se decida una intervención se recojan todos los datos necesarios referentes a su enfermedad (anatomopatológicos, biológicos, etc.) para que luego se le pueda aplicar la pauta de tratamiento más adecuada y se tenga que recurrir sólo lo imprescindible al empirismo.
Art IX - Toda mama tiene derecho a acceder a los medios de tratamiento y de control post-terapéutico, aunque supusieran un aumento de gasto para la sociedad, siempre que pueda derivarse el más mínimo beneficio.
Art. X - Toda mama tiene derecho a que, especialmente cuando esté enferma, se la considere como integrada e integrante en un organismo superior y complejo y se enfoque globalmente no sólo el aspecto de su enfermedad sino también su rehabilitación física y psíquica y todos los demás conceptos que permitan alcanzar la salud global con la mejor "calidad de vida".
Art. XI - Toda mama tiene derecho a ser atendida, a falta de una especialidad, por persona interesada y experta con una concepción amplia como lo que hoy se entiende por Senología y/o Mastología.
Art. XII - Toda mama tiene derecho a que los organismos oficiales, comprendan y asuman su problemática, para ello deben asesorarse y atender las peticiones y sugerencias de entidades idóneas como la Sociedad Española de Senología y Patología Mamaria.
Dr. Miguel Prats Esteve
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