El Jueves pasado la Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad, una ley que garantiza la realización gratuita de cirugías reparadoras o reconstructivas de mamas a un determinado grupo de mujeres a las que se les haya practicado la ablación mamaria como consecuencia del cáncer. Armando Campos, diputado propulsor de esta legislación y cirujano plástico, charló con DIARIO DE CUYO para explicar los alcances y beneficios de la misma. Destacó que el cáncer de mamas es el más frecuente entre las mujeres sanjuaninas de entre 45 y 64 años, y que perder un pecho a consecuencia del mismo les genera un trauma psicológico que les ocasiona problemas a nivel familiar, de pareja y social.
Dijo que no hay datos precisos sobre cuántas mujeres han atravesado por esta situación en San Juan, y que la importancia de esta ley ‘no radica en la cantidad de mujeres que pueda beneficiar‘ sino, sobre todo, en mejorar la calidad de vida y autoestima de las pacientes oncológicas que perdieron una mama y que no tienen recursos para pagar por una cirugía de este tipo en la parte privada.
* La realización gratuita de cirugía reparadora o reconstructiva mamaria, según la nueva ley, es sólo para aquellas mujeres a las que se les haya practicado la ablación de mamas en hospitales públicos de la provincia, con 2 años como mínimo de domicilio real en San Juan, y sin cobertura de una obra social o medicina prepaga.
* Las cirugías comenzarán a practicarse una vez que la ley sea promulgada y reglamentada. Según Armando Campos, esto ocurrirá en un plazo no mayor a 60 días.
* Las cirugías se realizarán tanto en el Hospital Rawson como en el Marcial Quiroga, ya que ambos cuentan con la infraestructura adecuada y el recurso humano calificado para llevarlas a cabo.
* La ley contempla que las cirugías reparadoras o reconstructivas se realicen cuando por causas oncológicas se haya extirpado la mama por completo o sólo parte de ella. Y utilizando dos de los métodos más usuales: el uso de tejidos del abdomen o del dorso de la paciente, con los que se forma lo que se llama colgajo que es una especie de bolsa de tejido celular y músculo que sustituye la mama. El otro método consiste, directamente, en la colocación de un implante de silicona.
* Cualquiera de los métodos mencionados da como resultado una mama con apariencia muy similar a una natural, ya que con una cirugía complementaria y posterior a la reparadora, el cirujano puede formar una areola y un pezón sobre el seno implantado. Durante el procedimiento, el cirujano también puede retocar el otro seno (estirar su tejido, por ejemplo) para que la diferencia entre ambos sea mínima. Esto, así como los retoques que con el tiempo necesitará el implante, también se harán de manera gratuita, según lo establece la nueva ley.
* Si bien la cirugía reparadora o reconstructiva mamaria puede hacerse en el mismo momento en que se produce la ablación de la mama a causa del cáncer, no es lo más aconsejable. Lo ideal es realizar este tipo de cirugía cuando la paciente ya ha superado su problema oncológico y completado los tratamientos de quimio o radioterapia, y no haya riesgo de que se produzca una reincidencia de la enfermedad.
* No hay límites de edad ni de tiempo transcurrido desde que se realizó la ablación mamaria para realizar una cirugía reparadora o reconstructiva.
* Como se trata de una cirugía programada que le permite a la paciente realizarse todos los estudios prequirúrgicos correspondientes, y no invasiva (no se tocan vísceras, sólo tejidos externos), los riesgos son mínimos. * El post operatorio de este tipo de cirugías no es complicado. Luego de la intervención quirúrgica la paciente sólo permanece internada por un par de días. Posteriormente sólo debe volver al hospital para recibir las curaciones correspondientes.
* Las pacientes que han recibido este tipo de cirugía, como las que no, deben realizarse estudios de control una vez al año para descartar la reaparición del cáncer.
Dijo que no hay datos precisos sobre cuántas mujeres han atravesado por esta situación en San Juan, y que la importancia de esta ley ‘no radica en la cantidad de mujeres que pueda beneficiar‘ sino, sobre todo, en mejorar la calidad de vida y autoestima de las pacientes oncológicas que perdieron una mama y que no tienen recursos para pagar por una cirugía de este tipo en la parte privada.
* La realización gratuita de cirugía reparadora o reconstructiva mamaria, según la nueva ley, es sólo para aquellas mujeres a las que se les haya practicado la ablación de mamas en hospitales públicos de la provincia, con 2 años como mínimo de domicilio real en San Juan, y sin cobertura de una obra social o medicina prepaga.
* Las cirugías comenzarán a practicarse una vez que la ley sea promulgada y reglamentada. Según Armando Campos, esto ocurrirá en un plazo no mayor a 60 días.
* Las cirugías se realizarán tanto en el Hospital Rawson como en el Marcial Quiroga, ya que ambos cuentan con la infraestructura adecuada y el recurso humano calificado para llevarlas a cabo.
* La ley contempla que las cirugías reparadoras o reconstructivas se realicen cuando por causas oncológicas se haya extirpado la mama por completo o sólo parte de ella. Y utilizando dos de los métodos más usuales: el uso de tejidos del abdomen o del dorso de la paciente, con los que se forma lo que se llama colgajo que es una especie de bolsa de tejido celular y músculo que sustituye la mama. El otro método consiste, directamente, en la colocación de un implante de silicona.
* Cualquiera de los métodos mencionados da como resultado una mama con apariencia muy similar a una natural, ya que con una cirugía complementaria y posterior a la reparadora, el cirujano puede formar una areola y un pezón sobre el seno implantado. Durante el procedimiento, el cirujano también puede retocar el otro seno (estirar su tejido, por ejemplo) para que la diferencia entre ambos sea mínima. Esto, así como los retoques que con el tiempo necesitará el implante, también se harán de manera gratuita, según lo establece la nueva ley.
* Si bien la cirugía reparadora o reconstructiva mamaria puede hacerse en el mismo momento en que se produce la ablación de la mama a causa del cáncer, no es lo más aconsejable. Lo ideal es realizar este tipo de cirugía cuando la paciente ya ha superado su problema oncológico y completado los tratamientos de quimio o radioterapia, y no haya riesgo de que se produzca una reincidencia de la enfermedad.
* No hay límites de edad ni de tiempo transcurrido desde que se realizó la ablación mamaria para realizar una cirugía reparadora o reconstructiva.
* Como se trata de una cirugía programada que le permite a la paciente realizarse todos los estudios prequirúrgicos correspondientes, y no invasiva (no se tocan vísceras, sólo tejidos externos), los riesgos son mínimos. * El post operatorio de este tipo de cirugías no es complicado. Luego de la intervención quirúrgica la paciente sólo permanece internada por un par de días. Posteriormente sólo debe volver al hospital para recibir las curaciones correspondientes.
* Las pacientes que han recibido este tipo de cirugía, como las que no, deben realizarse estudios de control una vez al año para descartar la reaparición del cáncer.
fuente: diario de cuyo
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